El autoconsumo fotovoltaico a día de hoy es legal y según el RD 1699/2011, puede reducir el término energético de la factura de la luz casi a la mitad dependiendo del perfil de consumo de la empresa y de esta forma mejorar su competitividad.
El sistema más básico es un sistema de conexión a la red. Este tipo de sistema no utiliza baterías para el almacenamiento, pero cuando los paneles solares producen más electricidad de la que se consume, la energía excesiva se devuelve a la red.
Componentes principales:
Módulos fotovoltaicos, que convierten la luz solar al instante en energía eléctrica DC.
Inversor, que convierte la corriente continua en corriente alterna estándar, sincronizando con la red eléctrica siempre que haya red eléctrica.
Alcance de la oferta:
Cuando usted realiza una solicitud de presupuesto, nuestra oferta se preparara teniendo en cuenta los componentes principales mencionados arriba solamente.
El coste de trámites, montaje y materiales de instalación (Cableado, protección contra sobrecarga, protección contra sobretensiones y tierra, interruptores, los equipos de monitoring opcional,..etc.) que serán necesarios para una instalación completa se excluyen en nuestra oferta preliminar.
Dimensionamiento de sistema:
Las caracteristicas de la instalación fotovoltaica que satisfaga sus expectativas depende de sus necesidades individuales, la ubicación del sitio y el clima. Si quiere hacer cálculos con respecto a su sistema solar, usted puede visitar la página web de la Comisión Europea.
Solicite su estudio personalizado:
Por favor, rellene y envíe el siguiente formulario para un presupuesto sin compromiso y nos pondremos en contacto con usted con la mayor brevedad.
A continuación pueden ver los trámites de los más habituales para una instalación fotovoltaica de menos de 100 kW nominales conectada a la red interior de un consumidor:
- Proyecto o memoria técnica del proyecto ( 10 kWn) según Reglamento Electrotécnico deBaja Tensión (REBT) por parte de una Ingeniería.
- Solicitud de Licencia de Obras. Independientemente de si la instalación vende o no la energía que produce, la ejecución de la instalación precisa obtener la autorización municipal y el correspondiente pago del ICIO.
- Solicitud de punto de acceso y conexión( art. 4 y 5 RD1699/2011) a la empresa de distribución eléctrica. Esta solicitud se realiza para acordar las condiciones técnicas de la conexión de la instalación de generación, especialmente en lo relativo a la seguridad de operación de la red. El RD 1699/2011 marca el procedimiento a seguir para las instalaciones de potencia no superior de 100 kW tanto en conexiones directas a la red de distribución como en conexiones a través de la red interior. Para las instalaciones de potencia superior a 100kW sería de aplicación el RD 1955/2000. El acuerdo sobre el punto de conexión será necesario en todos los casos. El hecho de que la conexión se proponga por parte del titular en un punto de su red interior no exime a la compañía distribuidora de acordar con el titular las condiciones de conexión y de firmar el contrato técnico de acceso. Será necesaria la presentación de un aval salvo para el caso de instalaciones menores o iguales a 10 kW de potencia.
- Determinación de las condiciones económicas (art.6 RD1699/2011). Le corresponde a la empresa de distribución eléctrica.
- Realización de la instalación. Instalador autorizado para instalaciones de baja tensión.
- Suscripción del contrato técnico de acceso (art.7 RD1699/2011) con la empresa de distribución eléctrica.
- Conexión a red y primera verificación (art. 8 RD1699/2011). La empresa de distribución eléctrica realiza la primera verificación y emite el certificado de puntos de medida conforme a RD1110/2007.
- Certificado de instalación por parte del instalador autorizado según REBT ITC-BT-04. Para proyectos de más de 10 kW el ingeniero deberá presentar el certificado final de obra (CFO) y en función de la potencia y de la comunidad autónoma se requiere una inspección inicial por parte de un organismo de control ( OCA).
- Informe de cumplimiento con los procedimientos de acceso y conexión a la red. Emitido por la distribuidora.
- Acta de puesta en servicio de la instalación. Lo emite el órgano competente en materia de energía de la CCAA correspondiente. El instalador autorizado o el técnico competente, que realiza o dirige la instalación, deberá acreditar igualmente el cumplimiento de toda la normativa relacionada con el REBT y demás normativa técnica de aplicación, tanto si la instalación se destina a autoconsumo total como parcial.
- Solicitud de inclusión en el Registro de Productores en Régimen Especial según art.12 RD661/2007. El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente emite una inscripción previa, a la vez que solicita la inclusión definitiva a la Dirección General de Política Energética y Minas que emitirá la inclusión definitiva.
- Contrato de venta de energía ( excedentes) con una empresa comercializadora de energía o un agente de mercado.